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Los derechos de las víctimas del crimen:
Cómo pedirles protección a las cortes
Cómo conseguir una orden de protección contra el abuso doméstico "Pro Se"
¿Qué puede hacer la corte para protegerme bajo el "Capítulo 236"?
¿Si tengo menos de 18 años?
Cómo conseguir una orden de protección contra el abuso doméstico "Pro Se"
El 1 de julio 1991, la ley de Iowa cambió para facilitar obtener una orden de protección contra
el abuso doméstico, llamada "Pro Se." Esta orden manda que el agresor no contacte a la
víctima. Es una orden de protección del Código Criminal de Iowa, bajo el capítulo 236. Básicamente,
ésta es una orden de la corte que le dice al agresor que tiene que alejarse de la pareja íntima que
él está abusando.
Todas las cortes de Iowa tienen formularios que Ud. puede usar para solicitar una orden de
protección "Pro Se", sin usar un abogado. "Pro Se" significa que Ud. actúa
como su propia abogada. El DVIP tiene abogados y otro personal que están familiarizados con este
proceso y que saben obtener esta clase de orden; ellos/ellas pueden acompañarla a la corte.
Para poder conseguir una Orden de Protección contra el abuso doméstico "Pro Se", Ud.
tiene que probar lo siguiente:
- La relación: Ud. tiene que mostrar que UNA de las siguientes descripciones
corresponde a la relación entre Ud. y el agresor:
- Actualmente casados, aun si no están viviendo juntos.
- Divorciados o separados, si viven juntos o no.
- El vivir juntos en una relación íntima con el agresor durante el tiempo que el
abuso ocurrió (el término legal es "cohabitación").
- El vivir juntos y el estar emparentados por consanguinidad (como en el caso de ser
padres) o por afinidad (como en los casos de la adopción o del matrimonio).
- Ud. y el agresor son los padres de un hijo en común que tiene menos de 18 años.
- Ud. y el agresor vivieron juntos durante algún tiempo del año pasado, en una relación íntima.
- Ud. y el agresor vivieron juntos durante algún tiempo del año pasado y están emparentados
por consanguinidad o afinidad.
- El abuso y la amenaza actual del daño: Ud. tiene que demostrar que un asalto, según la
definción de la ley (El código criminal de Iowa 708.1), ha sucedido. El asalto significa que UNA
de las siguientes acciones ha sucedido:
- Alguien ha abusado físicamente de Ud.; O
- Alguien la ha apuntado con una pistola o le ha mostrado una arma peligrosa (por
ejemplo una navaja) de una manera amenazante; O
- Alguien la ha amenazado con causarle dolor o heridas físicamente o con contacto físico; Y
- La amenaza le dio miedo a Ud., Y
- El agresor pudo haber cumplido con su amenaza inmediatamente.
- La residencia: Ud. o el agresor tiene que vivir en Iowa. Ud. tiene que presentar su orden de
protección en la corte ubicada o en el condado donde Ud. vive o en el condado donde el agresor vive.
¿Qué puede hacer la corte
para protegerme bajo el "Capítulo 236"?
Según esta ley, y con tal de que Ud. cumpla con los requisitos escritos arriba, la corte puede tomar
muchas medidas para protegerla. Por ejemplo, la corte puede mandar:
- Que el agresor deje de abusarla.
- Que el agresor deje la casa o el apartamento.
- Que el agresor le proporcione a Ud. otro lugar donde vivir.
- Que el agresor no se acerque a donde vive Ud, donde Ud. asiste a las clases ni
adonde Ud. trabaja.
- Quién va a tener custodia de los niños y puede mandar precauciones especiales
para su seguridad.
- La visitación de los niños. La corte puede mandar acuerdos especiales para
cuándo y cómo el agresor puede visitar a los niños, sin que él tenga
contacto con Ud.
- La manutención económica para sus niños y para Ud.
- La terapia para Ud., para el agresor y para los niños. Es probable que Ud.
o que el agresor tenga que pagar por cualquier terapia que la corte ordene.
La corte puede mandar tres clases de órdenes de protección. El juez asume que la
razon por la que Ud. pide una orden temporal o una orden de emergencia es
para obtener una orden permanente.
La orden temporal: Emitida el mismo día que Ud. presenta la petición en que pide
la protección. Está vigente hasta el momento de la audiencia ante la corte
(para determinar la cuestión de la orden permanente), normalmente dentro de
quince días del día que la orden temporal es emitida.
La orden permanente: Emitida al fin de la audiencia ante la corte que se tiene
dentro de quince días de la fecha cuando se consiguió la orden temporal.
Durante la audiencia, Ud. prueba que el abuso ocurrió, y el agresor tiene
una oportunidad de probar que el abuso no ocurrió. Esta orden está vigente
por un año.
La orden de emergencia: Emitida durante la noche o durante el fin de semana
cuando la corte está cerrada. Vigente para 72 horas. Si Ud. necesita una
orden durante la noche o durante el fin de semana, llame al programa de
violencia doméstica que está más cerca de Ud., o a la línea de Iowa, el Iowa
Domestic Abuse Hotline, al 1-800-942-0333.
¿Si tengo menos de 18 años?
Si Ud. cumple con los tres requisitos legales de que tiene una relación con el agresor,
de que hay abuso y la amenaza actual del daño,
y la residencia, Ud. puede conseguir una orden de protección bajo la ley de
Iowa. Si Ud. tiene el estatus de "emancipado/a", Ud. mismo/a puede presentar
las formas. La ley de Iowa no define específicamente qué es ser un/a menor
de edad "emancipado/a". Ud. puede estar "emancipado/a" si tiene menos de 18
años y está casado/a legalmente. Ud. debe hablar con un/a abogado/a para pedir
ayuda si Ud. mismo/a quiere presentar los papeles como menor de edad "emancipado/a".
Si todavía no ha cumplido los 18 años y no está "emancipado/a", Ud. no puede
presentar una petición para una orden de protección por sí solo/a. Ud. tiene que pedirle que un padre o
un guardián legal la presente por Ud.
El "Clerk of Court" (un oficial de la corte) tiene documentos especiales
para los padres y los guardianes de los menores de edad que buscan ayuda
para el abuso doméstico. Ya que Ud. todavía no es un adulto legal a los
ojos de la ley, la única manera en que su situación se distingue es que Ud.
no puede presentar los documentos sin su padre o madre o el guardián legal.
Aparte de esta cuestión de cómo presentar la petición, todas las otras
secciones de la ley se aplican a Ud. y al agresor.
Esta información acerca de la orden de protección contra el abuso doméstico "Pro
Se" es general. Para tener detalles más específicos sobre los procedimientos judiciales y sobre
otros recursos de la comunidad, póngase en contacto con el/la abogado/a del DVIP, a los números:
319/351-1043 or 1-800-373-1043
Reprinted and adapted from "How To Protect Yourself From Domestic Abuse
Without A Lawyer", published by the State of Iowa Court Administrator's Office.
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